La Cámara Civil condenó a dos operadoras de turismo por la «frustración» del viaje que padecieron dos pasajeras que viajaron a Egipto sin que les fuera advertido el riesgo que ello implicaba, como consecuencia de la revuelta en ese país en 2011.
La Sala A de la Cámara, ordenó a las dos compañías turísticas indemnizar con 110 mil pesos a cada una de las pasajeras. «La adquisición de un paquete turístico para visitar Egipto no puede haber tenido otra finalidad que la de disfrutar de los atractivos turísticos ofrecidos por ese destino», advirtió el fallo.
Las pasajeras planificaron el viaje para fines de enero de 2011, pero para el 26 de ese mes «la revuelta social en El Cairo era noticia mundial reflejada en los principales diarios de nuestro país. Las turistas contactaron a los operadores, que les informaron de que el viaje «podía desarrollarse con normalidad». Sin embargo, la embajada argentina en Egipto reportó que «a partir del 28 de enero la circulación por las calles de El Cairo resultó sumamente difícil y se interrumpió el servicio de telefonía móvil y el acceso a Internet”. Las pasajeras arribaron a Egipto el 30 de enero y vieron frustrados casi todos sus paseos y «una vez en el hotel, les avisaron que nadie podía salir de aquel lugar», describe el fallo.
«El incumplimiento de obligaciones asumidas por las demandadas (incumplimiento de parte de los servicios turísticos comprometidos e infracción del deber de información), causó una inejecución total», sostiene el fallo. La responsabilidad de las operadoras turísticas «no deriva de la simple frustración de la finalidad sino de la omisión de haber informado oportuna y eficazmente esa circunstancia a las actoras».
Buen fallo de la corte argentina….