PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Sanciones hasta por 50 SMLMV si no se renuevan o inscriben al RNT

MINCIT triplica brigadas para verificar cumplimiento de RNT
MINCIT advierte que controlará a prestadores de servicios turísticos
Anato solicita modificar regulación del Registro Nacional de Turismo

R. R. | Bogotá | 15 de marzo de 2017 Deja un comentario


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El plazo máximo es el 31 de marzo para inscribirse o renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT). Si los prestadores de servicios turísticos no lo hacen, las multas podrán ir desde 5 a 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, recordó la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

Las empresas de turismo que deben cumplir obligatoriamente con este requisito en Colombia llegan a las 23.423. Las sanciones para las empresas que no cumplan, se establecen dependiendo del tiempo de operación sin inscripción en el RNT, entre 1 mes y más de 18 meses (Resolución 1065 de 2011). “Buscamos un turismo moderno con reglas claras y cancha de juego equilibrada para todos, por eso la formalización es parte fundamental para que la industria sea motor de desarrollo del país”, dijo Lacouture. (Mincit: “Informalidad en turismo es prioridad para el Gobierno”).

Igualmente, a las empresas turísticas que cumplan con la inscripción al RNT, tendrán varios beneficios, entre ellos incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal, que tengan por fin estimular, apoyar o promover la actividad referida. Por otra parte, el Ministerio les proporciona a los empresarios del sector herramientas de fortalecimiento empresarial a través de sus entidades adscritas y vinculadas.

Dentro del grupo de incentivos a los que pueden acceder las empresas del sector turístico que están en el RNT se encuentra: el acceso a recursos del Fondo Nacional de Turismo, Fontur. Exención de la renta por 20 años, que rige desde enero de 2003 para servicios ecoturísticos. Exención de la renta por 30 años para los servicios hoteleros, que igualmente rige desde enero de 2003. Exención del impuesto de renta por 20 años para las empresas que construyan establecimientos hoteleros en los municipios con menos de 200.000 habitantes. Menor cuantía en el pago del impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA). Beneficios de los créditos de Findeter. Derecho a las líneas de crédito de Bancóldex. Participación en programas de ProColombia y el Programa de Transformación Productiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Convocatorias de INNpulsa.

Como lo informó REPORTUR.co, en el marco de la Vitrina de Anato sevolvió a insistir en la modificación del decreto del Registro Nacional del Turismo (RNT), pues no se ha logrado implementar exigencias más estrictas para obtenerlo, en la actualidad es un simple trámite. “Tener como requisito una capacidad financiera de las empresas, así mismo, que se puedan registrar dentro de la capacidad operativa del personal vinculado mediante contrato de corretaje…entendemos que deben darse las condiciones para la creación de empresa y generación de empleo pero el flagelo de la informalidad hace mucho daño a la profesión”, señaló en su momento, Paula Cortés, Presidente de Anato. (Crónica de Anato: agencias revelan 4 temas que les dejan en desventaja).


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