Se deberá factura con IVA

MINCIT regula con un decreto el alquiler de viviendas a turistas


R. R. | Bogotá | 3 de julio de 2018 3 comentarios


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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el decreto para que se puedan alquilar habitaciones o viviendas a turistas, siempre y cuando obtengan el Registro Nacional de Turismo (RNT), sin ser obligados a tener matrícula mercantil.

De acuerdo a MinCit, con el RNT, se podrán beneficiar de los incentivos tributarios y fiscales como el acceso a las líneas de créditos especializadas en turismo y a recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur). Por otra parte, la exoneración del impuesto de las rentas generadas por los servicios de ecoturismo prestados dentro de Colombia, entre otros.

Con el RNT se deben cumplir obligaciones como anunciar en la publicidad los servicios ofrecidos, primordialmente en materia de precios, calidad y cobertura del servicio; suministrar información requerida por las autoridades de turismo; cumplir las normas sobre conservación del medio ambiente; hacer el aporte de la contribución parafiscal del impuesto al turismo que se recauda a través de Fontur, esto si MinCit no incluye algunas excepciones en el decreto.

Cotelco ha solicitado a MinCit, incluir dentro del decreto que el alquiler de estas propiedades no supere los 30 días al año, esto para equilibrar la competencia. También controlar que los apartamentos solo pueden prestar el servicio de arrendamiento a turistas, si el código de propiedad horizontal del edificio lo permite, en caso contrario deberán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio, así lo informa El Espectador.

Como lo informó REPORTUR.co, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que a partir de este mes, todas las plataformas digitales, entre ellas Airbnb, estarán obligadas a facturar con IVA, cada vez que hagan transacciones con residentes fiscales en Colombia y deberán tramitarlo ante la DIAN, sin embargo aún no ha expedido la reglamentación. (Airbnb y todas las plataformas digitales tendrán que facturar IVA).

De no ser cobrado el IVA por las plataformas digitales, la DIAN hará uso de la herramienta que asegura el cobro mediante la tarjeta de crédito o débito con la que se haya hecho el pago. “Hoy, primero de junio, se inicia el momento en el tiempo a partir del cual todas las plataformas digitales, vengan de donde vengan, estén donde estén, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales de Colombia están obligados a facturar con IVA y si no lo hacen, la DIAN tiene una herramienta para asegurar el cobro y es aplicar una retención en la fuente en el pago a través de tarjetas de crédito o débito”, dijo en su momento Cárdenas durante el Congreso de Asofiduciarias.


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    Kramosb
    5 años

    Por favor cual es el numero del decreto ?? «El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el decreto para que se puedan alquilar habitaciones o viviendas a turistas, siempre y cuando obtengan el Registro Nacional de Turismo (RNT), sin ser obligados a tener matrícula mercantil»

    HAROLD LOPEZ
    5 años

    tengo mi duda de como se obtendra el RNT sin que camara de comercio no lo tenga registrado, las condiciones deben ser iguales para todo el sistema de alojamiento para no incitar a que los que actualmente esta funcionando con todo en la normatividad colombiana se pasen a este sistema. Eso generaria una gran confusion y enojo en el gremio hotelero porque se estaria premiando esta modalidad de alojamiento

    Cristina
    5 años

    esta información es falsa, no hay registro nacional de turismo sin que exijan el registro mercantil de la vivienda turística (establecimiento), muy mal hecho que no tengan clara la información.







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