El Tribunal Supremo de España sobre Iberia

Revés a aerolíneas: vetan anular boleto de vuelta si no se usó la ida


R. R. I Ciudad de México | 22 de noviembre de 2018 2 comentarios


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El Tribunal Supremo de España ha declarado abusivas varias cláusulas utilizadas por Iberia en sus billetes, entre ellas, las que eximían a la compañía aérea de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de un enlace o la que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta.

El fallo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado en caso de necesidad. «Esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las circunstancias extraordinarias que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo», indica el Supremo.

«La excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor», añade.

El Supremo anula también la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. «Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales», explica el magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo.

El fallo, de 13 de noviembre de 2018, elimina la cláusula conocida como no show, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. «Supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte», subraya.

Directivos de Iberia, como reveló REPORTUR.mx, serán parte de la comitiva empresarial que llevará a Cuba el 22 y 23 de noviembre el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, en la primera visita que un mandatario español hace a la isla en los últimos 32 años (Presidente español viaja a Cuba con directivos de Meliá e Iberia).


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    DOMINIQUE
    5 años

    YA ERA HORA!

    Rocio
    5 años

    a partir de cuando se aplican?







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