El Viceministro de Turismo, Juan Pablo Franky, anunció que los prestadores de servicios turísticos que estaban suspendidos desde ya podrán renovar el Registro Nacional de Turismo una vez que hayan cancelado sus multas.
De acuerdo a Franky, el Banco de Bogotá, entidad financiera a través de la cual se realizan los recaudos, ya hizo los ajustes a la plataforma, con lo que los prestadores podrán agilizar la renovación. Para tal fin, podrán hacer sus consignaciones a la cuenta de ahorros receptora.
Los lineamientos que deben seguir los prestadores de servicios turísticos al diligenciar el Formato Único de consignación son los siguientes: Nombre del Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS. Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado. Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante. Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros N° 062-91279-5. Total a Pagar: El valor de la consignación debe corresponder a un SMMLV. Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Como lo informó REPORTUR.co, a partir de febrero entró en funcionamiento la plataforma que incluye los mecanismos de facilitación para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo (RNT) en Colombia. (Nueva plataforma para gestionar el Registro Nacional de Turismo).
Franky celebró la simplificación de la inscripción del RNT a través de la nueva plataforma y manifestó en su momento que “este decreto (2063 de 2018), es un paso más hacia la formalidad del turismo en Colombia. Esperamos que con estas nuevas condiciones los prestadores de servicios turísticos informales se registren y así trabajemos por el desarrollo de la industria”.
La nueva plataforma atiende a los cambios normativos contemplados en el Decreto 2063 de 2018, brinda integración automática con la Dian, el Rues y Fontur; actualiza los componentes tecnológicos y mejora la experiencia del prestador de servicios turísticos. Además, se elimina la exigencia de la inscripción en el Registro Mercantil para prestadores que no estén catalogados como comerciantes.