PROPUESTA DE LEY DE FINANCIAMIENTO

Airbnb o Booking no pagarían IVA en Colombia con la nueva ley


R. R. | Bogotá | 2 de diciembre de 2018 Deja un comentario


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Dentro de las propuestas de la Ley de Financiamiento, la economía naranja es una de las más beneficiadas por lo que los servicios digitales como las plataformas quedarían excluidas del pago del IVA a partir de 2019. Esto cobijaría a las plataformas de turismo como: Airbnb, Trivago, Booking, entre otras.

Aunque está por aprobarse este artículo en las discusiones del proyecto de ley en el Congreso de la República, y en donde la ponencia radicada no incluye específicamente al sector, si será propuesto para ser agregado en el articulado de la Ley de financiamiento. “Esto viene haciendo parte de la economía naranja. Entonces todos los servicios digitales (y) las plataformas quedaron excluidos del IVA, pero no se colocó la salvedad de incluir los servicios turísticos; nosotros queremos propender por el turismo que es el tercer renglón de la economía en Colombia y mal haríamos en no ayudar a estos servicios”, dijo a la FM Radio el senador Richard Aguilar.

En contravía a lo anterior y como lo informó REPORTUR.co, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a mediados de año, había anunciado el pago del IVA para las plataformas digitales extranjeras, como Airbnb, que operan en Colombia. Y en octubre estableció la reglamentación para cumplir con estas normas. (DIAN anuncia reglas para cobro de IVA a plataformas como Airbnb).

Entre las normas establecidas están: inscribirse al Registro Único Tributario (RUT) por medio de la página www.dian.gov.co. La declaración del IVA y el pago del impuesto lo tendrían que hacer bimestralmente, presentando el formulario de la Dian que estará disponible en español e inglés y sería exclusivo para estas plataformas.

Los prestadores de servicios extranjeros que facturen en dólares u otras monedas diferentes al peso colombiano, deberían consolidar los ingresos generados, y el IVA tendrían que facturarlo para luego convertirlo en pesos, a un cambio de acuerdo a la tasa representativa del mercado- TRM- del día que se presente la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.


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