CON DECRETO DEL RÉGIMEN ADUANERO

Dian hace cambios en declaración de viajeros para equipaje y divisas


R. R. | Bogotá | 30 de julio de 2019 Deja un comentario


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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del Decreto del Régimen Aduanero, anunció los cambios en las declaraciones de viajeros con equipaje, dinero en efectivo y de títulos Representativos de Dinero.

Los viajeros que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar la declaración en los siguientes casos: Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los 2.000 dólares; cuando norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros; ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas; ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás; ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.

Por otra parte, deberán declarar los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente y libres de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia. Las misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país). El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar. El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (US$ 5.000) o mercancías no autorizadas, independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación). El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a 10.000 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

Con las nuevas normas, los viajeros deben considerar que si se omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único en el Formulario 530 se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía. El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional o de 3 meses máximo después de dicha fecha. Los viajeros menores de edad tienen derecho al 50% del cupo establecido en el Decreto vigente para ingreso de mercancías diferentes a sus efectos personales, así lo registra La República.

Los viajeros residentes en el exterior, que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso. Las mercancías que el viajero compre en los depósitos francos (Duty Free) se constituyen parte del cupo establecido para el viajero internacional a su ingreso al territorio colombiano. (Anato: agencias son promotoras del aumento del tráfico aéreo).


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