Aplicarán tarifas preferenciales a extranjeros con síntomas

Hoteles: las 8 medidas que México les impone durante la emergencia


R. R. I Ciudad de México | 6 de abril de 2020 Deja un comentario


TEMAS RELACIONADOS: , , ,


La Secretaría de Turismo de México en colaboración con la Secretaría de Salud han establecido una serie de medidas para los hoteles que continúen prestando servicio durante la cuarentena obligatoria tras la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal hasta el 29 de abril. REPORTUR.mx hace una recopilación de las mismas:

1. Los hoteles, plataformas de alojamiento y OTAs (agencias de viajes ‘online’) dejarán de recibir reservaciones y deberán reprogramar las que ya están confirmadas hasta el 29 de abril.

2. Los hoteles podrán recibir a los huéspedes que acudan por actividades económicas esenciales como los viajes de negocios, con un máximo de ocupación del 15 por ciento de su capacidad.

3. Los viajeros de negocios deberán presentar un comprobante de la empresa especificando su actividad para que el centro de hospedaje pueda comprobar que se trata de una de las ramas definidas como de las actividades esenciales descritas en el Diario Oficial de la federación.

4. Las secretarías estatales de Turismo, en coordinación con las asociaciones nacionales de la industria hotelera, elaborarán un listado de centros de hospedaje destinados a concentrar a todos los huéspedes nacionales y extranjeros que presenten síntomas respiratorios, y otro para huéspedes extranjeros sin síntomas respiratorios, en tanto éstos esperan el apoyo de sus respectivos gobiernos para su trámite de repatriación.

5. Los hoteles habilitados para la atención de la contingencia serán preferentemente aquellos que cuenten con servicio médico, y deberán mantener comunicación estrecha con los servicios estatales de salud.

6. Se autoriza a los miembros de las asociaciones nacionales de la industria hotelera a que, por razones humanitarias, permitan a ciudadanos extranjeros hospedarse, de manera restringida, en las instalaciones de los centros de hospedaje definidos.

7. La movilidad de las personas en dichos centros de hospedaje se limitará estrictamente a sus habitaciones, ya que los hoteles cerrarán sus instalaciones deportivas y sociales, como albercas, gimnasio, Spa, restaurantes y centros de entretenimiento, etc.

8. Los extranjeros hospedados estarán obligados a comunicarse con sus representaciones diplomáticas para iniciar los trámites de regreso a casa; en tanto que los centros de hospedaje deben aplicar tarifas preferenciales a ciudadanos extranjeros con síntomas respiratorios, que estén obligados a un aislamiento mínimo de catorce días, o hasta nuevo aviso de las autoridades sanitarias.


    Acepto la política de protección de datos - Ver

    Subscribe
    Notify of

    0 Comments
    Inline Feedbacks
    View all comments






    Email Newsletters


      ESPAÑA


      INVERSIÓN HOTELERA


      AMÉRICA


      DOMINICANA

      Acepto la política de protección de datos. Ver