Entrevista a Juan de Dios Barba Nava

Alertas para agencias de viajes ante nueva Reforma Fiscal mexicana

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Eduardo Suárez del Real Aguilera | Delegado en México | 31 de marzo de 2014 3 comentarios


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Juan de Dios Barba Nava

A cuatro meses de su entrada en vigor, con más sombras que luces, la nueva Reforma Fiscal da sus primeros pasos y sus primeros dolores de cabeza. Las agencias de viajes tienen un escenario de previsiones y decisiones que tomar para preparar un futuro sin sorpresas. Juan de Dios Barba Nava, Lic. en Contaduría, especialista en temas fiscales y empresariales, integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional de COPARMEX y de otras organizaciones afines, nos arroja en cada respuesta la necesaria claridad ante tan controvertida Reforma.

REPORTUR: ¿Se incluye alguna buena noticia en este paquete de cambios ante la Hacienda pública?

Juan de Dios Barba Nava: Sí claro, la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que gravaba los flujos positivos de efectivo que generaba la operación de los negocios, y que en algunos casos podía significar la descapitalización de las empresas; y también la desaparición del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), consistente en la retención del 3% del efectivo depositado en Bancos por arriba de los $15.000 mensuales.

R.: Seguramente será menos breve su respuesta sobre las malas noticias que nos ha traído…

J.D.B.N.: En efecto, la primera de las malas noticias es que una Reforma Fiscal como la aprobada, tiene un carácter eminentemente recaudatorio y no promotor de la inversión y del empleo. Se comprende la necesidad del Estado de contar con más recursos, pero lamentablemente todos los esfuerzos de esta Reforma van encaminados a un mayor control respecto a los contribuyentes cautivos y no vemos acciones concretas para combatir la informalidad.

Esta Reforma implica, entre otras cosas, un incremento en la responsabilidad de los socios y accionistas, que antes respondían según el monto de sus aportaciones de capital y hasta otro tanto. Un ejemplo sería que si una empresa se constituye con $50.000 de capital, sus accionistas son responsables hasta por $100.000;, sin embargo, a partir del 1º de enero, los accionistas son responsables en el mismo porcentaje de su participación accionaria, sin limitación de monto, esto es que si alguien posee el 80% de un capital de $ 50,000.- y el S.A.T. le determina un crédito fiscal por $ 3’000,000.- el socio será responsable por $ 2.4 millones de pesos, que es el 80% del adeudo fiscal.

Por otro lado, una de las medidas que más afecta a las empresas y que ha dado lugar a la presentación de miles de amparos, es la no deducibilidad parcial de los pagos que las empresas hacen a sus trabajadores y que para ellos están exentos del Impuesto sobre la Renta.

En mi opinión, resulta verdaderamente absurdo que las empresas reciban un castigo fiscal vía no deducibilidad, por cumplir con la Ley Laboral, como es el caso de pagos como aguinaldos, tiempo extra, vales de despensa, fondos de ahorro y otros de naturaleza análoga.

Por último, todos nos hemos visto afectados en estos primeros meses del año con una mayor inflación (aumento de precios), por el incremento de tasas e incorporación de nuevos productos ahora gravados por IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y otros; que si bien no son insumos cotidianos de las agencias de viajes, sí afectan a las personas que en ellas laboran, como a cada uno de nosotros en lo personal.

R.: En este momento ¿qué alarmas deben de tener encendidas los profesionales, externos o internos, responsables de la tributación de las agencias de viajes?

J.D.B.N.: Es especialmente importante que cada empresa o directivo ponga atención en el cumplimiento puntual y oportuno de sus obligaciones fiscales, como son la presentación de Avisos y Declaraciones, ya que, de otra manera, pueden verse sujetos a multas y otras sanciones. También es importante cuidar que se realice correctamente el proceso de facturación electrónica; pues, a diferencia de las facturas en papel, las electrónicas no son fáciles de cancelar ni de corregir, y si se dejan de presentar 3 ó 4 declaraciones en un ejercicio, con esta nueva Reforma pueden cancelarnos la posibilidad de emitir dichos comprobantes.

Pero el cambio más importante que afecta a las Agencias de Viajes en su operación diaria a partir de este año, se genera por la derogación de las reglas de Resolución Miscelánea que permitían la deducibilidad de los boletos de avión electrónicos; al igual que se canceló la validez como comprobante de los ingresos percibidos por la agencia (comisiones) del reporte que emite periódicamente la Concentradora de Líneas Aéreas (BSP).

A partir de ahora se deben emitir facturas electrónicas por cualquier boleto o cargo que realice una línea aérea y la factura podrá obtenerse directamente del portal de internet de la línea aérea; si bien existe un plazo de seis meses para su implantación, su aplicación es retroactiva al 1º de enero; los boletos electrónicos serán comprobantes provisionales. Las agencias de viajes deben valorar con sumo cuidado, que la obligación de facturar electrónicamente los boletos de avión, significa un gran riesgo para su operación comercial y, al mismo tiempo, una nueva oportunidad de negocio.

R.: ¿Cuál es su consejo?

J.D.B.N.: Si las agencias de viajes deciden recomendar a su cliente que bajen del portal de la línea aérea su factura, le están enseñando el camino para que sea el cliente directamente quién realice su reservación de avión y pague su boleto por internet, dejando de utilizar los servicios de la agencia.

Por otro lado, algunas agencias de viajes han visualizado la oportunidad de ofrecer a sus clientes un nuevo servicio; como lo es el de procesarle sus facturas y agrupárselas en una sola por semana, por mes, o incluso facturarle de manera global todos los servicios de viaje que el cliente solicite; asumiendo entre otros costos propios, el del boleto de avión, generando la factura de la línea aérea a nombre de la propia agencia.

Hay quienes ven en este cambio una posible eliminación o transformación del “cargo por servicio”; ya que ahora podrán “revender” los boletos incrementando el precio con el margen de utilidad que consideren conveniente, generando una mayor competencia. Vale la pena recordar que lo único constante es el cambio y que sólo quien se adapte rápidamente a los cambios podrá subsistir en este competitivo gremio.

R.: En su opinión ¿hay una oportunidad oculta en los retos que trae esta nueva Reforma?

J.D.B.N.: La Reforma Fiscal 2014 plantea grandes retos, pero también obliga a re-crear los negocios, a desarrollar la inventiva y a recordar que: lo que fundamentalmente emplea de nosotros un cliente es la integralidad y la calidad en el servicio. Pero todos tenemos que ponernos en orden; ya que, de otra forma, las implicaciones legales y administrativas de esta Reforma podrían terminar con nuestros negocios.

Juan de Dios Barba Nava fue Presidente del Centro Empresarial de la Ciudad de México (COPARMEX D.F.), del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México; actualmente es Consejero Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). Estudió la Licenciatura en Contaduría en la U.N.A.M., Maestría en Administración por el ITAM, y Programa de Alta Dirección en el IPADE; Actualmente es profesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la U.N.A.M., y tiene una firma de Consultoría privada desde la cual ofrece Asesoría a agencias de viajes y a otros rubros del sector turístico.


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    ebelio ramos
    9 años

    en caso de que la agencia facture los boletos de avion y todos los cargos…debe desglosar el iva correspondiente de los boletos de avion, asi como su cargo por el servicio prestado?
    cabe mensionar que nosotros ocupamos solo viajes internacionales. gracias por su comentario a mi correo. saludos.

    NORMA GUERRERO
    9 años

    ¿Como se hará el desglose de los conceptos que se facturarán al cliente? Ya que somos una Agencia de Viajes Mayorista, vendemos boletos de grupos y en ocasiones manejamos tarifas netas, los impuestos como el TUA y el IVA así como la utilidad que por ser agencia mi ganancia es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. ¿Que % de IVA se le traslada al contribuyente?

    Agradezco de antemano su información.

    jose arellano
    9 años

    yo contrato el servicio de las agencias mi duda es la agencia me debe expedir una factura por sus servicios mas el costo de los boletos por que la agencia es quien paga los boletos de avión, tengo un caso donde la agencia me factura su servicio y me anexa los boletos a nombre de mi empresa, y yo saco un cheque a nombre de la agencia sumando sus comisiones y el costo de los boletos

    saludos







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