Al recibir el correo electrónico con la confirmación de compra, el matrimonio advirtió que en el voucher no se había incluido el hotel. Para su sorpresa, en el comprobante de compra observaron que se consignaba que el pago del hotel se debía realizar en una cuota, en destino, lo que implicaba abonar el 100% del valor del hospedaje en reales al momento del arribo.
La pareja alegó “violación al deber de información” ya que si se hubiera informado en la oferta que el paquete no incluía el pago en doce cuotas del hotel ni congelaba su precio, no lo hubieran contratado.
Tras la negativa de Despegar en solucionar el problema, decidieron de todas maneras emprender el viaje. Cuando llegaron al apart les informaron que debían abonar la estadía en efectivo ya que el establecimiento no aceptaba tarjetas de crédito. Esa circunstancia tampoco había sido anoticiada originariamente.
En primera instancia se condenó a la empresa de viajes a pagar una indemnización a los pasajeros.
“El hecho de que la demandada ofreciese servicios de diversos prestadores no significaba que aquella quedase eximida de responsabilidad, sino que implicaba que aquella debía abocar todo su esfuerzo y diligencia en caso de que acaezcan hechos ajenos a su voluntad que impidan el cumplimiento debido de lo comprometido”, consignó el fallo.
La jueza consideró que se incurrió en un “incumplimiento del deber de información” por parte de Despegar y la condenó por daño moral, daño material y daño punitivo.
“En todos los casos el organizador del viaje responde tanto por sus propios actos u omisiones como por los de aquellas personas que el organizador emplee para cumplir con la prestación asumida”.
“La responsabilidad de las agencias de viajes, entonces, abarca no sólo las hipótesis en que los servicios comprometidos son directamente brindados por ella sino inclusive en el caso de supeditación a la actividad de otras empresas prestatarias”, consignó el fallo.