La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa y la suma de $2,6 millones por infracción a la Ley de protección de los derechos de los consumidores, al no informar una cláusula de contrato que impidió a la demandante concretar el último tramo de un viaje desde Dubai a Santiago.
En fallo unánime el Juzgado de Policía Local de Taltal condenó a la empresa a pagar por concepto de daño emergente, y por daño moral. Esta es una nueva demanda para la OTA regional que ya cuenta con condenas similares en varios de los países que opera (Sancionan a Despegar en Brasil con multa de USD 2 millones)
La denunciante contrató un paquete turístico que comprendía pasajes aéreos Santiago-Río de Janeiro, Río de Janeiro-Dubai, Dubai–Bangkok, Bangkok–Dubai, Dubai-Río de Janeiro, y Río de Janeiro-Santiago.
Sin embargo, la cliente decidió no abordar el vuelo Dubai-Bangkok y permanecer más días en Emiratos Árabes Unidos, pero cuando trató de abordar el avión de Dubai con destino Río de Janeiro, la empresa encargada del viaje (Emirates) le negó el embarque por no haber realizado uno de los tramos que estaba establecido en el paquete turístico.
Esta cláusula no fue informada debidamente a la clienta, razón por la que el tribunal dictó sentencia contra la empresa Despegar.com.
“Se encuentra establecido en la causa que el proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.Com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos”, indica el fallo.
Me parece lamentable que la responsabilidad callera en Despegar, cuando un pasajero compra por internet es responsable de su compra y la responsabilidad es del pasajero ya que si no iba a tomar un vuelo debió comunicarse con el proveedor con el que compró el paquete para que no le cancelaran el resto de los vuelos ya que esa cláusula es bien conocida por los expertos de viajes.
El pasajero compro todos sus vuelos y tiene derecho a no tomar el tramo que no esté a corde de sus decisiones de último minuto, no está solicitando un reembolso por no tomar el tramo, simplemente quiso continuar su viaje desde el siguiente tramo que ya estaba pagado, las líneas aéreas no pierden oportunidad en revender los lugares y manejar a los pasajeros de acuerdo a sus intereses comerciales y no por la satisfacción y servicio al cliente. Muy bien por la multa y por la indemnización a la pasajera.
Y como bien usted dice esa cláusula es bien conocida por los expertos en viajes….
un pasajero no es un experto en viajes es un cliente que compra un servicio y se le debe dar el mejor trato.
La mala praxis y constante abuso de los prestadores de servicio aéreo hacen pensar que es normal este tipo de abusos.
la linea aerea no puede comercializar la plaza de un pax no show. elemental. El fallo es digno de un tribunal de provincianos ignorantes
pero por que lo va a comercializar la aerolinea? si ya fue pagado por el cliente…
Tocayo: El tema no fue el no show… El tema es, según dice la nota, que Despegar no informó a la pasajera sobre la penalidad de no utilizar un tramo del viaje, motivo por el cual el tribunal (proviciano, que usted le llama), falló a favor de la viajera.
Incorrecta la decisión a favor del pasajero, ya que Despegar no es la aerolínea,de hecho las mismas aerolíneas no te dicen nada por escrito cuando compras directo con ellas, ahora bien, si tu decides no tomar un tramo de un vuelo se considera No Show y automáticamente se cancela todo el resto del itinerario. Esto no es nuevo, y lamentable que la ley no se aplique correctamente.
Doña Laura, De acuerdo con legislación internacional, el responsable de la venta de un boleto de avión o de un paquete turístico es quien cobra por el servicio: Agencia de viajes física, agencia virtual, o el proveedor, si se da el caso, como es mas común con las líneas aéreas. La pasajera quejosa compró directamente con Despegar y por eso dirigió su demanda a esta empresa… Muchos pasajeros no tienen idea ni saben lo que es «no show». Tampoco tienen obligación de saberlo. La Ley fue aplicada correctamente en Protección del Consumidor.
No sé quien es Ascened, pero está equivocado(a) cuando dice que «la cláusula — motivo de la demanda — es bien conocida por los expertos en viajes». La demandante no es un experto en viajes, es un consumidor y Ascened no puede descalificar a los jueces que le dieron la razón a la pasajera..